Normativa de puertas de garaje

¿Desde cuándo tu finca tiene las mismas puertas de garaje?,  ¿A que no sabías que su mantenimiento es ahora OBLIGATORIO?

Pues SI, tanto las puertas de garaje, como las industriales y comerciales han de tener el CE de conformidad y un mantenimiento.

Tal y como establece el documento básico de seguridad de utilización del código técnico de edificación en su apartado  2-1.2 :

«Las puertas, portones y -barreras situados en zonas accesibles a las personas y .utilizadas para el paso de mercancías y vehículos tendrán marcado CE de conformidad con la norma UNE-EN 13241-1:2004 y su instalación, uso y mantenimiento se realizarán conforme a la norma UNE-EN 12635:2002+A1:2009. Se excluyen de lo anterior las puertas peatonales de maniobra horizontal cuya superficie de hoja no exceda de 6,25 m2 cuando sean de uso manual, así como las motorizadas que además tengan una anchura que no exceda de 2,50 m, por tener su propia normativa específica.»

Las periodicidades mínimas que se requieren para las tareas de mantenimiento y revisión serían:

PUERTAS PARA USO:                  

GARAJE/RESIDENCIAL:  

SEGÚN CRITERIO:                            CADA:

  •  Nº vehículos < 5  …………………………12 meses.
  •  5< Nº vehículos < 50 ……………………..6 meses.
  •  Nº vehiculos  >50 ………………………….4 meses.
  •  Uso estacional………………………………12 meses.

INDUSTRIAL: 

  SEGÚN CRITERIO:                            CADA:

  • Todas excepto rápidas …………………6 meses.
  • Puertas rápidas …………………………..4 meses.

 

COMERCIAL: 

  SEGÚN CRITERIO:                            CADA:

  • < 10 ciclos al día …………………………6 meses.
  • > 10 ciclos al día …………………………4 meses.
  • Cierres o puertas enrollables ……… 12 meses.

¿Y de quién es responsabilidad el mantenimiento?

En general, las directivas al respecto de las puertas de garaje, el código técnico de la edificación y las normas armonizadas tienen como fin el velar por la SEGURIDAD de los usuarios. Ahora bien, hay que recordar que la responsabilidad es de los propietarios y titulares (incluidos los administradores) a la hora de utilizar, reparar y mantener las puertas y de que se cumplan los requisitos necesarios.

Los titulares y propietarios son responsables de :

  1. De los daños que resulten de la ruina de todo o parte de él, si sobreviniere por falta de las reparaciones necesarias (mantenimiento).
    En este artículo se regula una modalidad de responsabilidad extracontractual, que se puede derivar de una falta de diligencia en el proceder exigido por la ley, esto es, en el mantenimiento adecuado o en las reparaciones necesarias de los bienes y equipos que forman parte del edificio.
  2. Según párrafo 1º del artículo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal, que establece la obligación de la comunidad de vecinos de realizar las obras necesarias para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios, de modo que reúna las debidas condiciones estructurales, de estanqueidad, habitabilidad, accesibilidad y seguridad.

Es decir, la ley establece la responsabilidad por falta de mantenimiento de las condiciones de seguridad de los elementos comunes de una comunidad de propietarios, lo cual afecta de lleno a las puertas, como elementos comunes del inmueble. El  artículo 396 del Código Civil contiene una relación de los elementos comunes de un edificio.

¿Quién puede realizar el mantenimiento?

No hay ninguna norma que establezca directamente la obligación de disponer de un contrato de mantenimiento propiamente dicho, pero si que es muy recomendable la realización de operaciones de mantenimiento de puertas de garaje siguiendo las instrucciones que el  fabricante dé al respecto, en cumplimiento de la norma UNE-EN 12635:2002 + A1: 2009. Estos trabajos de reparación y mantenimiento deben llevarse a cabo por profesionales cualificados. En este sentido los trabajos de mantenimientos no tienen por qué ser realizados por la empresa fabricante o instaladora de la puerta de garaje, industrial o comercial, pero como todo…si muy recomendable.